Un genuino federalismo para superar las asimetrías en el país.

Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y Vicepresidente de la Comisión Redactora en la Reforma Constitucional de 1994

Cumplir la Constitución Nacional y sancionar la ley convenio de coparticipación impositiva es un imperativo de la hora

Autor: PARA LA NACION Antonio M. Hernández - 21/11/2024


La reforma constitucional de 1994 profundizó la descentralización del poder en tres grandes capítulos: el federalismo, la autonomía municipal y la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En relación al federalismo, se introdujeron modificaciones en sus aspectos institucionales, políticos, fiscales, económicos y sociales y culturales.

En lo específicamente fiscal, se mantuvo la distribución constitucional en materia impositiva y separación de fuentes entre los cuatro órdenes de gobierno: federal, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios. Asimismo, el diseño constitucional incorporó al texto supremo el sistema de la coparticipación impositiva, que existía desde 60 años antes de la reforma, para afianzar el federalismo de concertación. Y además fijó principios federales similares para la sanción del presupuesto nacional.

El inc. 2° del art. 75 estableció como coparticipables a los tributos indirectos internos y a los directos que en forma excepcional recaude el gobierno nacional, salvo la parte o el total de ellos que tengan asignación específica. Esta última cuestión fue objeto de intensas negociaciones, ya que fue un sistema comúnmente utilizado para detraer fondos de la masa coparticipable perjudicando a las provincias y municipios, y por ello se fijaron especiales condiciones en el inc. 3°. Seguidamente, el inc. 2° dice: “Una ley-convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos”.


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