Cristina Kirchner, a merced de la Corte Suprema.

Cristina Kirchner, en la sede del gremio Smata

El fallo de la Casación obliga a observar la grave distorsión que introduce la persistencia de la corrupción en la vida democrática; movilizados por emociones mucho más que por ideas, quienes veneran a un candidato pueden ver en la condena penal una señal más de su legitimidad

Autor: LA NACION Carlos Pagni - 14/11/2024


Hay dos motivos que convierten a la sentencia que la Cámara de Casación Penal dictó este miércoles contra Cristina Kirchner en una novedad relevante. Uno es jurídico. Por primera vez se confirma en la última instancia penal una denuncia de corrupción contra la expresidenta. Nada menos que la del sistema de apropiación de recursos públicos a través de licitaciones orientadas en favor de Lázaro Báez, quien tiene todo el aspecto de haber sido el testaferro de Néstor Kirchner.

El otro es político. Tampoco hay antecedentes, desde 1983, de un proceso judicial con consecuencias tan relevantes para la distribución del poder: un líder importantísimo para la competencia electoral podría quedar despojado del derecho a postularse como candidato. Ni siquiera el encarcelamiento de Carlos Menem en 2001 fue tan determinante. La Argentina adquiere así un llamativo parecido con Brasil, donde a Lula da Silva, primero, y a Jair Bolsonaro, ahora, se les prohibió competir en las elecciones. Es evidente que, con independencia del sentimiento de catarsis, o de arbitrariedad, que despierte en uno u otro sector de la vida pública, la decisión de este miércoles obliga a observar con detenimiento la grave distorsión que introduce la persistencia de la corrupción en la vida democrática. Más allá de lo económico, más allá de lo moral.

La señora de Kirchner quedó a merced de la Corte Suprema. Es decir, del tribunal al que ella promovió juicio político a través de los diputados que le obedecen. El ritual indica que las partes tienen 10 días hábiles para objetar el pronunciamiento de Casación y requerir el recurso extraordinario ante la Corte. Después deben correr otros 10 días hábiles para que todos estén informados de esos reparos. Si la Cámara concede el recurso, puede elevar el expediente de inmediato.


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