Un fuerte repliegue del Estado que sumergió a la Argentina en una discusión inédita desde hace 30 años.
La norma, que aún no logra despejar muchas dudas, volvió a poner en la opinión pública la posibilidad de desregular o no la economía y en, consecuencia, los negocios y la vida de los ciudadanos
Autor: Diego Cabot LA NACION - 22/12/2023
La amplitud de temas sobre los que transita el ya célebre decreto 70 que firmó el presidente Javier Milei junto a todo su Gabinete ha desatado una feroz discusión entre abogados. Las opiniones sobre centenares de regulaciones archivadas, sustituidas o modificadas son tan disímiles como los escenarios posibles sobre el futuro inmediato de la norma. En medio, hay una innovación. En esta Navidad, la Argentina se sumergió por primera vez en una discusión ausente durante los últimos 30 años: desregular o no la economía y en, consecuencia, los negocios y hasta la vida de los ciudadanos.
Semejante anormalidad no puede pasar jamás desapercibida en un país acostumbrado a que para cada movimiento hay un trámite, un mostrador, un sellado nuevo y una decisión discrecional de un funcionario público. Ahora bien, y antes de entrar en otras cuestiones formales, qué tanto desregula este decreto. La respuesta no es unánime porque abarca muchas disciplinas, pero la sensación es que repliega el rol del Estado en sectores donde no aportaba más que requisitos burocráticos, pero no termina por aniquilar la densa regulación que ahogó la economía. Y claro, tampoco entrega certezas sobre la real aplicación de cada modificación por una simple razón que se asienta en los cuestionamientos jurídicos y legislativos que ya empezaron. Eso sí, marca, sin dudas, el Norte al que caminará el Gobierno.
Se podrá decir que a este corpus normativo le faltan él o los proyectos de ley ómnibus que se enviarán al Congreso. Es verdad, pero eso no quita que por ahora se tenga que analizar lo que está sobre la mesa.
Lo primero que hay que decir es que en el primer artículo aparecen las declaraciones de emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. La enumeración, tal cual lo hace el decreto, no es menor: coincide, hasta con las comas, con aquella que tenía el proyecto de ley con el que Alberto Fernández logró estas facultades extraordinarias en diciembre de 2019. Hay una diferencia no menor: al expresidente se las entregó el Congreso mediante una ley. Este remedio permite que cierta burocracia con la que funciona el Estado sean simplificadas para tomar decisiones rápidas y urgentes. Es decir, saltar algunos procedimientos.
Pero la desregulación como tal empieza en el segundo artículo, donde se postula la promoción de un “sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”. Ahora bien, cuando empiece a regir el DNU, qué sucede en la práctica. No mucho ya que se trata de una norma programática (no operativa) que necesita de otro instrumento que aporte detalles. Por eso, sobre el final del mismo artículo se lee: “La reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior”.
Quienes miran el detalle de las decisiones oficiales se quedaron con sabor a poco. “Toda la reforma del Estado como tal, donde se incluye una enorme desregulación, está en las leyes que irán al Congreso”, comentaba ayer un hombre que ya leyó aquellas iniciativas parlamentarias. Por caso, un tema que se espera y que podría revolucionar el funcionamiento del Estado es invertir la significación del silencio de la Administración Pública. Ahora, cuando hay una petición al Estado, de cualquier tipo, y este no contesta en tiempo y forma, pues ese silencio se interpreta por la negativa. Se esperaba que se invierta y que esa falta de respuesta ahora sea un “sí”. En la práctica, sería una revolución administrativa ya que obligaría a la burocracia a expedirse, a diferencia de ahora que deja que el tiempo transcurra sin consecuencias para la Administración.
La desregulación económica tiene un horizonte muy marcado: replegar el rol del Estado, sea en sus tareas de regulador, registral o “benefactor de un determinado sector”. Así las cosas, convierte en letra muerta la Ley de Góndolas –que obligaba a ofrecer productos de pymes o de pequeños productores–; borra el Observatorio de Precios, que de acuerdo al a inflación actual, bien podría catalogarse de catastrófico fracaso; deroga la ley que creaba un programa destinado a crear una red de Mercados de Interés Nacional y hace desaparecer la Ley de abastecimiento, usada por varios gobiernos para amenazar y enjuiciar a los comerciantes.
Cuentan cerca de los redactores del decreto que una gestión, que aparentemente encabezó Santiago Caputo, frenó algunas iniciativas que se incluían en la norma y que pasaron a la ley. En esa diversidad de temas conviven la derogación del sistema de Compre Argentino, reinstaura las recetas digitales y le quita al Banco Nación el monopolio de los depósitos judiciales en todo el país menos en algunos juzgados porteños que utilizan el Banco Ciudad. Quizá sea una silenciosa venganza de Federico Sturzenegger que cuando era presidente del Ciudad sufrió la quita de esos depósitos dispuesto por el gobierno nacional, medida que afectó la capacidad de entregar créditos hipotecarios de la entidad.
Los bancos también tienen algunas novedades respecto del régimen de tarjetas de crédito donde empardan el plástico con otros sistemas digitales como las billeteras electrónicas y disponen que los resúmenes de cuenta se confeccionen y se entreguen “preferentemente en soporte digital”. Parece ser otro guiño de Sturzenegger, redactor de la norma, que en su paso por el Banco Central tuvo que dar marcha atrás a una medida similar ante un fuerte lobby de los camioneros que pretendían mantener el resumen de cuenta bancaria en papel y sobre.
Pero, sin duda, hay algunos capítulos que se llevan las luminarias: los cambios en materia laboral, el futuro de las empresa públicas y el capítulo de salud, donde sobresalen la desintermediación de las obras sociales en los sistemas de medicina privada y la posibilidad de prescribir medicamentos genéricos, un sistema que no se usa pero que está vigente.
Los cambios de la regulación laboral inmediatamente desataron críticas, interpretaciones y aventuraron los escenarios litigiosos que se avecinan. El decreto, que vale decir, modificó una ley, marca entre los artículos 53 al 58 la derogación de varias leyes que establecen multas a favor del trabajador por falta o mala registración, por la falta de pago en término de la indemnización y por el no pago en el plazo convenido. Además, se deroga el artículo 15 de la ley 26.727, que prohibía la provisión de trabajos temporarios a través de empresas de servicios temporarios o cualquier otra en el régimen del trabajo agrario. También deja sin efecto las multas por retención de aportes del trabajador no abonados a la seguridad social, convenios colectivos o sindicatos y las que se aplicaban por la falta o la mala registración para el personal de casas particulares.
Dentro de lo que podría ser una desregulación burocrática, determina que se considerará contrato de trabajo registrado cuando este inscripto conforme lo establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Es decir, propone una registración laboral más ágil y por medios electrónicos, pero que aún no ha sido definida, y otorga al trabajador la posibilidad de denunciar la mala o falta de registración.
En ese jugoso capítulo de reformas en materia laboral, se incorpora un artículo mediante el que el juez está obligado en la sentencia, en el caso que se determine una registración irregular o inexistente, notifique al ente recaudador. De la deuda que determine se deducirán los aportes que se hayan realizado al régimen equivocado si se tratare de una contratación por obra o servicios cuando debió ser una contratación laboral. Es decir, se toma dinero a cuenta.
Se mantiene la “nulidad de cualquier modificación al contrato de trabajo que reduzca cualquier normativa laboral”. Pero inmediatamente, permite la modificación del contrato de trabajo cuando sean sobre elementos esenciales siempre que se plasmen en un acuerdo. Es decir, estos cambios no pueden afectar la normativa que arriba reafirma como un piso, pero permitiría la modificación de horarios de trabajo, modalidades o lugar, siempre con la anuencia del empleado.
Hay un tema que no es menor. Mediante un artículo, cambia el criterio de intermediación y solidaridad. El trabajador es considerado empleado directo de quien registra su relación laboral, más allá de a quien le brinde la prestación. Este es uno de los principales temas que reclamaban desde hace años los empresarios. Sucede que una compañía que, por caso, tercerizaba la limpieza de los sanitarios, era traída a juicio en forma solidaria. La idea es cortar con esa cadena de responsabilidad en el empleador directo.
Ahora bien, estos cambios, entre tantos que hubo en el régimen laboral como aumentar el período de prueba (pasa de 3 a 8 meses), ya podrían considerarse letra viva. Difícil, la aplicación de estas normas las harán jueces del fuero laboral, mayoritariamente alejados de este tipo de postulados. Mucho más allá del cuestionamiento que harán quienes se sientan afectadas por alguno de los derechos sobre los que avanza el decreto, que seguramente presentarán amparos, los expedientes laborales contendrán millares de planteos de inconstitucionalidad de varios de estos cambios. Por caso, un trabajador que pida una indemnización laboral es posible que trate de alegar la inconstitucionalidad de los artículos que derogan las multas que actualmente se deciden. Será una batalla legal que se dará en un fuero, como se dijo, más cercano a la regulación que a la liberalización.
Las empresas públicas serán llevadas, todas, a formato de sociedades anónimas. La medida tiene un horizonte que es la privatización. El camino elegido parece ser el de dotar a la empresa de un determinado activo regulatorio, una concesión, por ejemplo, y vender el paquete accionario. Hay un cambio respecto de lo que era el viejo Programa de Propiedad Participada mediante el que se entregaba hasta el 10% de las acciones a los empleados. Ahora, se podrá ceder el 100%, como Milei pretende hacer en el caso de Aerolíneas Argentinas.
A propósito de la empresa, que tiene un capítulo aparte, además de consagrar el principio de cielos abiertos, declara servicio esencial a la aeronáutica civil y las actividades vinculadas. Rápido de reflejos el Gobierno, ya que al darle este carácter, se apoya en el decreto 272, publicado en 2006, cuando el presidente Néstor Kirchner y su ministro de Trabajo, Carlos Tomada, enumeraron qué actividades eran esenciales y limitaron el derecho de huelga al establecer un mínimo de actividad, pese a que haya un paro.
La salud tendrá condimentos apartes: el poder de los sindicatos y de los laboratorios. Ahí se jugará una verdadera batalla de titanes que poco tendrá que ver con la legalidad de la norma. Todo transcurrirá con intereses concretos y sectoriales, poco acostumbrados a que se les cuestione el status quo.
Para el final, un tema fundamental: vendrá el tiempo de que en el Congreso y el la Justicia se discuta si en este caso, hay necesidad y urgencia. Una cuestión central para entender si el decreto alguna vez entrará en vigencia.