Un peligroso precedente
Los fallos del Tribunal Electoral de Santa Fe antes de la PASO contra Google y la libertad de expresión.
Autor: Delia Ferreira Rubio y Javier Pallero en Clarin - 25/07/2023
Durante las recientes PASO de la provincia de Santa Fe, el Tribunal Electoral de la Provincia (TSE) dictó dos fallos que crean un precedente muy peligroso para la libertad de expresión. Ambos fallos son contra Google y tienen como demandantes a los pre candidatos a gobernador de Juntos por el Cambio, Carolina Losada y el ganador de las PASO, Maximiliano Pullaro.
El Tribunal dice -con acierto- que los contenidos cuestionados están protegidos por el principio de libertad de expresión. Pero ordena a Google la remoción de los avisos porque son anónimos y supuestamente contradicen la transparencia del financiamiento. ¿Cómo se llega a esa decisión? ¿Hasta dónde pueden los jueces intervenir en el discurso de las campañas políticas?
El contenido de los mensajes. El Código Penal dispone que injuriar es deshonrar o desacreditar intencionalmente (art. 110) y calumniar es imputar falsamente la comisión de un delito (art. 109) y aclara que no hay calumnias ni injurias cuando las expresiones se vinculen con asuntos de interés público. Las declaraciones públicas de los candidatos y las afirmaciones y críticas de los ciudadanos son sin duda un asunto de interés público, más aún durante un proceso electoral.
En el caso de Losada no había ni campaña sucia, ni injurias, ni información falsa. Lo que incomodaba a la candidata era “el archivo”, la comparación entre lo que decía antes y lo que decía ahora. El Tribunal afirma -con acierto- que los avisos están amparados por la libertad de expresión sin censura previa. En el caso de Pullaro el Tribunal sostiene que “el contenido expresivo es intocable” y está amparado por la libertad de expresión.
Pero a pesar de que se trata de contenidos protegidos por una de las garantías fundamentales del Estado de Derecho, el fallo ordena a Google “dar de baja las páginas publicadas” (fallo Losada) y “desindexar, bloquear, bannear y/o dar de baja” las publicaciones y posteos (caso Pullaro) “mientras subsista el anonimato”.
El anonimato de los autores. Para el Tribunal el anonimato impide la réplica, explicaciones y refutaciones. Lo cual es totalmente falso. El anonimato no impide la refutación, la rectificación, ni la respuesta de los candidatos. Nada impide responder las afirmaciones críticas o explicar el contexto de las manifestaciones públicas de cara a la sociedad en general y al electorado en particular.
Por otra parte, los estándares internacionales sobre libertad de expresión reconocen la importancia del anonimato en el debate público, como una garantía para la crítica, la difusión y el debate de ideas y como un mecanismo para disminuir el riesgo de represalias tal como repetidamente reconoció la Corte Suprema de los Estados Unidos, especialmente en materia de elecciones.
El anonimato y la transparencia del financiamiento. Y aquí llegamos al nudo de la cuestión. El anonimato que, a juicio del Tribunal, justifica eliminar los avisos de campaña, se vincula a la transparencia en el financiamiento de las campañas.
La transparencia en el financiamiento es central para saber quién está detrás de los candidatos, cuán creíbles son las promesas, qué conflictos de interés pueden afectar la eventual gestión de gobierno. Para ello, la ley regula quién y cuánto puede aportar y dispone cuándo y cómo se debe dar a conocer esa información para que el organismo de control pertinente audite las cuentas.
Las normas sobre elecciones, campañas y publicidad de la Provincia de Santa Fe establecen los partidos deben remitir esa información dentro de los 60 días posteriores a la elección. No hay obligación de proporcionar esa información antes.
Según las sentencias, el Tribunal decide restringir la libertad de expresión e impedir la circulación de información si los anuncios no transparenten su autoría, pero no cita ninguna norma que autorice tal decisión.
¿Qué pasaría con posteos o mensajes de ciudadanos comunes que no formen parte de ninguna campaña? ¿Para formular apreciaciones críticas sobre un candidato en redes sociales tendremos que identificarnos de ahora en más? ¿Podrían por esta vía los candidatos evitar la crítica redes sociales?
Las normas que restringen derechos deben ser expresas y son de interpretación restrictiva. En estos casos, no existe una norma que prohíba la emisión de avisos o mensajes anónimos. No hay norma que regule la emisión de mensajes en redes sociales.
En conclusión, los fallos del Tribunal de Santa Fe constituyen un peligroso precedente de intromisión de la Justicia en los debates de campaña y de afectación disimulada de la libertad de expresión, piedra angular del debate público en democracia.
Doctora en Derecho / Analista de Políticas Públicas de Internet