Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal” (SIFTA). Dispositivo electrónico para la identificación del ganado.
Bs. As., 11/7/2014 VISTO las Leyes Nº 25.345 y Nº 22.939 y su modificación, de Prevención de la Evasión Fiscal y Régimen de Marcas y Señales, Certificados y Guías, respectivamente, y
Autor: ARTURO NAVARRO - 12/07/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3649
Procedimiento. “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal” (SIFTA). Dispositivo electrónico para la identificación del ganado.
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo II de la primera de las leyes mencionadas estableció, entre otros aspectos, que todas las plantas industriales de faena de hacienda tendrán la obligación para su funcionamiento, de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción.
Que el Artículo 12 de dicha ley dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación —en el ámbito de sus competencias— serán las autoridades de aplicación de este mandato legal.
Que en tal sentido y a los efectos de optimizar los controles fiscales de la actividad, resulta necesaria la creación de un registro que permita conocer la trazabilidad del ganado.
Que el mecanismo de trazabilidad que se establece resulta compatible con el régimen de marcas, señales, certificados y guías, dispuesto por la Ley Nº 22.939 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
SISTEMA FISCAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL
Artículo 1° — Apruébase el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal” (SIFTA).
El citado sistema implementa una herramienta que permitirá la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado, en el territorio de la República Argentina, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta resolución general y en la reglamentación que se dicte al efecto.
Art. 2° — A los fines del presente sistema se entenderá por “trazabilidad” al proceso por el cual, mediante la aplicación de dispositivos de identificación, se incorpore a la base informática de esta Administración Federal los datos identificatorios de un animal y, a partir de ese momento, se registren todos los eventos ocurridos, tales como nacimientos, muertes, traslados, faena, transformación industrial, comercialización y demás supuestos de naturaleza imponible necesarios para obtener un informe de toda su historia.
Art. 3° — En una primera etapa, el “Sistema de Trazabilidad Animal” (SIFTA) se aplicará a los animales de la especie bovina.
Art. 4° — La obligación dispuesta se cumplirá únicamente por medio de alguno de los dispositivos que al efecto resulten homologados por esta Administración Federal y que serán provistos a los usuarios del sistema exclusivamente por las empresas proveedoras que este Organismo autorice para su comercialización, los que tendrán el carácter de “EMPRESAS PROVEEDORAS”, en la medida que cumplan con las exigencias que se requieran a los fines de la autorización y homologación a preverse en la norma que a tal efecto se establezca.
Esta Administración Federal podrá solicitar, toda vez que sea necesario, la participación de otras oficinas, organismos o institutos especializados en el ámbito del Estado Nacional.
TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD ANIMAL
Art. 5°.- Créase el “Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal”, en adelante el “Registro”, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registrar” aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
TITULO III
REGIMEN DE INFORMACION DE TRAZABILIDAD FISCAL DE GANADO BOVINO
Art. 6°.- Establécese un “Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino”, a los efectos de instrumentar una herramienta que permita la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado bovino.
Art. 7° — La información a suministrar estará relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8° — Esta Administración Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, características del dispositivo a utilizar, sujetos obligados e información a suministrar.
Art. 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero del 2015.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.