El peligro de desconocer la Constitución y los principios republicanos y federales.
La baja calidad institucional y el hiperpresidencialismo quedaron reflejados en el discurso en el que Alberto Fernández agravió a las autoridades de la Corte Suprema
Autor: Antonio María Hernández PARA LA NACION - 07/03/2023
La Asamblea Legislativa reviste la mayor importancia institucional, porque reúne a ambas Cámaras del Congreso para la apertura de las sesiones ordinarias y algunos otros eventos extraordinarios. El artículo 99, inciso 8, de la Constitución, al referirse a las atribuciones del Presidente, expresa que es la ocasión para dar cuenta “del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes”.
Admitiendo que en las más de dos horas del discurso hubo referencias al accionar del Gobierno, es evidente que no existió mención alguna a las reformas prometidas por la Constitución y sólo una escasa enunciación de proyectos para ser considerados por el Congreso, que no constituyen la agenda legislativa que imperiosamente necesita el país. Esto significa que no se cumplió estrictamente lo exigido por la ley suprema.
En un artículo anterior publicado por LA NACION el 13 de febrero hemos mencionado que son aproximadamente 25 las leyes reglamentarias de la Constitución que no han sido sancionadas, lo que revela nuestra débil cultura constitucional y baja calidad institucional, que se expresa además en el hiperpresidencialismo.
Desde esta perspectiva, estimo necesario analizar algunas afirmaciones presidenciales que desconocieron la Constitución y sus principios republicanos y federales.
En primer lugar, la referencia específica a las causas judiciales relacionadas con la vicepresidenta y a otras causas resueltas por la Corte Suprema, como la medida cautelar en relación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las vinculadas al Consejo de la Magistratura, constituyeron una violación del artículo 109, que prohíbe al Presidente interferir en causas judiciales.
Ello evidenció una falta de respeto por la independencia de los jueces, principio esencial de nuestro sistema republicano, consagrado expresamente en el artículo 114, inciso 6, de la Constitución nacional.
El manejo de la coparticipación
Al criticar la medida cautelar dictada por la Corte en el conflicto que iniciara el Presidente con el decreto de necesidad y urgencia 735 -que redujera la coparticipación de la Ciudad y asignara dichos fondos a la provincia de Buenos Aires-, sostuvo que no le correspondía participar en dicho sistema a la CABA.
Ello importa un grave desconocimiento del texto de la ley suprema, que regula la cuestión en el artículo 75, inciso 2, sobre la coparticipación impositiva, en los siguientes párrafos: en el tercero: “La distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas….”, en el quinto: “No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la Ciudad de Buenos Aires en su caso”; y en el sexto, destinado al organismo fiscal federal, que “deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición”.
Se trató, también, de un desconocimiento del Artículo 129, que consagró la autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires como uno de los cuatro órdenes gubernamentales de nuestra descentralización del poder, a la luz de la reforma constitucional de 1994. En este aspecto, al tratar de profundizarse las antinomias y conflictos de nuestra historia con el discurso, tampoco se comprendió que el federalismo es un pacto de unión y que por eso el primero de los objetivos del Preámbulo es constituir la unión nacional.
Control de constitucionalidad
El Presidente denunció intromisiones del Poder Judicial y de la Corte en particular, que afectaban el funcionamiento de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Frente a ello, es necesario afirmar que la misión fundamental de los jueces es ejercer el control de constitucionalidad, para asegurar la supremacía de la Constitución, como lo dispone expresamente el artículo 43 y que ello es básico en nuestra democracia constitucional.
Por el contrario, la realidad demuestra que el Poder Ejecutivo es el que en mayor medida no respeta al Congreso, ni al Poder Judicial en el ejercicio de sus poderes. El hiperpresidencialismo ha significado en este período el dictado de 153 decretos de necesidad y urgencia, 69 decretos delegados y 10 decretos de promulgación parcial de leyes, según un estudio del profesor Alfonso Santiago. Una gravísima violación de los artículos 99, inciso 3, y 76 de la Constitución. Tampoco el Jefe de Gabinete ha cumplido con sus presencias mensuales ante cada una de las Cámaras, impuestas por el artículo 101.
Y en cuanto a la falta de respeto al Poder Judicial, además de los actos previos como la promoción del juicio político a la Corte Suprema y la falta de cumplimiento de sus sentencias, tuvo su momento culminante en las expresiones violentas contra sus autoridades, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En contraste, debe destacarse la prudencia y el decoro de los jueces, que estuvieron a la altura de tan importante acto institucional, en cumplimiento de principios republicanos y democráticos.
También hubo referencias contra la prensa, lo que importó otra violación de la ley suprema y de sus principios, que consagró nuevas garantías como el secreto de las fuentes de información periodística. En consonancia con ello, antes fueron denunciados penalmente por un funcionario los periodistas Joaquín Morales Solá y Daniel Santoro.
Frente a este discurso, promotor de la polarización y de las antinomias, es menester reiterar que para rememorar los 40 años de la democracia, es imprescindible volver a valorizar las instituciones consagradas en la Constitución Nacional, que es el programa máximo de gobierno para los argentinos.
El autor fue vicepresidente de la Comisión de Redacción en la Convención Nacional Constituyente de 1994 y es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad de Buenos Aires.