CFK: condenada sí, proscripta no.
Desde el peronismo se aduce que Cristina Fernández de Kirchner ha sido proscripta. Vale recurrir al significado de esta palabra en el derecho electoral. Para esta rama jurídica la proscripción importa la prohibición dirigida a una persona para que pueda presentarse como candidato en futuros comicios.
Autor: Daniel A. Sabsay en Clarin - 24/02/2023
Ahora bien, cabe aclarar que Cristina Kirchner no ha sido proscripta, sino que ha sido condenada por corrupción con inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Sin embargo, ello no le impide ser candidata en elecciones, en tanto el fallo condenatorio no está firme.
Esto recién sucederá cuando el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) y se pronuncie al respecto. Se trata de un dilatado plazo que recién empezará a correr cuando el expediente tome impulso a partir del 9 de marzo.
Es preciso tener en cuenta que una sentencia no proscribe, sino que determina si una persona es o no culpable. La vicepresidenta fue condenada en primera instancia por cometer fraude contra el Estado. Por lo tanto, es tramposo hablar de proscripción como resultado de haber sido objeto de una sentencia condenatoria por corrupción en perjuicio del erario.
El Frente de Todos se reunió el jueves pasado en lo que denominaron mesa política en cuyo transcurso elaboraron un documento titulado “Democracia sin proscripciones. Unidad para transformar”.
Allí expresaron: “Quienes integramos esta mesa tenemos como responsabilidad disponer las acciones necesarias para impedir la proscripción de la compañera vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, cuyo liderazgo y potencia electoral no nos puede ser arrebatado. No hay, o no debería haber, ningún poder económico, mediático o judicial capaz de decidir por encima de la voluntad popular”.
La idea de la proscripción es una bandera que el kirchnerismo comenzó a enarbolar antes de conocerse la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), que, durante tres años y medio, tuvo a cargo el juicio contra Cristina, Lázaro Báez y otros once imputados en la causa Vialidad. Los fundamentos de esta sentencia se conocerán el 9 de marzo.
En el fallo se desmiente gran parte del relato del oficialismo ya que no cuestionaron la gestión del Ejecutivo, no juzgaron políticas. Textualmente, no intervinieron en “la decisión de aquel gobierno nacional (períodos 2003-2007 y 2007-2015) de implementar una gestión de desarrollo vial marcadamente favorable para la Provincia de Santa Cruz”. Analizaron “en concreto la forma en que se ha implementado esa política pública” que terminó convirtiéndose en la maniobra defraudatoria.
El cumplimiento del plan criminal -señalaron- tuvo el “interés de Cristina Kirchner”, lo que evidencia “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes a Lázaro Báez”.
En marzo se conocerán los fundamentos de la sentencia contra la vicepresidenta. “Ninguna sentencia en sí misma, es una proscripción”, expresan en Comodoro Py varios magistrados de tribunales orales. Además, según la ley la “inhabilitación para ejercer cargos públicos” es una “accesoria” a cualquier condena por corrupción: se entiende que alguien que le robó al Estado no puede volver a representarlo nunca más, sea quien sea. Como ocurrió con Felisa Miceli, Romina Picolotti y Amado Boudou.
Esta es la razón central que torna sin sentido la victimización de Cristina Kirchner. No es la única: los plazos procesales que contempla el debido proceso bajo una Justicia democrática también la favorecen, si quisiera ser candidata este año. Con la condena a seis años por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, el expediente debe ser revisado por dos instancias más, que tienen plazos lentos y hay todo tipo de artilugios legales para demorar aún más para que el fallo adquiera firmeza.
Cristina está utilizando dos acontecimientos históricos del peronismo que son probablemente los más icónicos del movimiento. Por un lado, el renunciamiento de Eva Duarte a ser candidata a la vicepresidencia de la Nación. Ello fue el resultado de su estado de salud, moriría un año después y de la presión de los mandos militares que no veían con buenos ojos su postulación. Por otro lado, subyace la proscripción de Juan Domingo Perón.
Ambos hechos fueron verdaderos. Independientemente de cuál sea la opinión que se pueda tener cada uno sobre el expresidente, fue proscripto entre 1957 y 1973. No se lo podía mencionar por su nombre, debía utilizarse la expresión denigrante, “tirano prófugo”.
Cristina recurre una vez más al relato. En esta oportunidad, se refiere a los dos grandes eventos más ícónicos del movimiento nacional justicialista: el renunciamiento de Eva Duarte y la proscripción de Juan Domingo Perón. Claro que proyectado a su situación procesal, como hemos visto, el relato se cae por su propio peso.
Daniel Sabsay es Profesor Titular y Director de la Carrera de Posgrado en Derecho Constitucional de la UBA