Derecho de propiedad y aportes del Estado a las empresas.
La propuesta de que el Estado se apropie de acciones de aquellas empresas a las que asiste en el pago de salarios desconoce los fundamentos de la protección constitucional de la propiedad y el carácter sistémico de los procesos económicos.
Autor: Gabriel Bouzat para Clarin - 28/05/2020
La Constitución protege el derecho de propiedad no solo en beneficio de su titular sino también del conjunto social. La adecuada protección de los derechos de propiedad es una condición necesaria para el crecimiento económico.
No hay crecimiento sin inversión y no hay inversión sin derechos de propiedad que aseguren la protección del capital y de las expectativas económicas razonables de los productores de bienes y servicios. Esto es así porque el desconocimiento de los derechos de propiedad genera un efecto de desmotivación que impacta sobre la inversión y el crecimiento.
Los derechos de propiedad no son privilegios sino mecanismos para generar los incentivos económicos indispensables para motorizar la actividad económica. No garantizan resultados económicos sino reglas del juego que deben ser previsibles. La evidencia empírica es contundente. Los países con mayor ingreso per cápita del mundo son aquellos que protegen adecuadamente la propiedad.
Mediante el reconocimiento de derechos de propiedad, China y otros países del Lejano Oriente generaron incentivos económicos para crear riqueza suficiente para sacar a cientos de millones de personas de la pobreza extrema. La contracara es Venezuela, que siendo un país rico empobreció brutalmente a casi toda su población por desconocer los derechos de propiedad.
La propiedad protege bienes relativamente escasos que están interrelacionados en los procesos económicos. Se trata de un complejo sistema donde interactúan productores, consumidores y el Estado mediante regulaciones, impuestos y la producción de bienes públicos.
Este sistema colapsó como consecuencia de la abrupta caída de la producción y el consumo causada por el confinamiento dispuesto por las autoridades para evitar contagios y proteger la vida y la salud de las personas en medio de la pandemia.
En este contexto de colapso económico, el Estado, que no es más que la organización política del pueblo, tomó medidas de emergencia y aportó miles de millones de pesos a personas y empresas. Más allá de la evaluación que pueda hacerse de cada medida concreta, lo importante es señalar que el propósito de estas medidas no puede ser otro que el de proteger a los sectores más vulnerables y promover el bienestar general.
La asistencia a las empresas para el pago de salarios no constituye un aporte que exija como condición una contraprestación en acciones. Así como la cuarentena que paraliza buena parte de la economía es un medio para proteger la salud pública, los aportes del Estado al pago de salarios son un medio para evitar mayores daños al sistema económico.
Lo que está en juego no es el interés particular de alguna empresa sino el interés público de evitar la destrucción del aparato productivo y el empleo.
En una Argentina en crisis desde hace años, con buena parte de su aparato productivo paralizado por el confinamiento, plagada de incertidumbres y con el desafío de sacar a casi la mitad de su población de la pobreza, resulta suicida poner en duda los derechos de propiedad sobre el capital de las empresas. Si bien el respeto de los derechos de propiedad no es una condición suficiente para superar la desigualdad social, es una condición necesaria para construir las bases materiales que permitan avanzar hacia una sociedad más rica, justa e igualitaria.
Gabriel Bouzat es abogado. Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Buenos Aires)