La fijación de retenciones debe pasar por el Congreso.
Es lo que establece la Constitución Nacional, argumenta un contador, experto en legislación sobre regulaciones agroindustriales. Los derechos de exportación impactarán fuerte en rubros que agregan valor, como el biodiésel.
Autor: Claudio Molina Especial para Clarín Rural - 08/09/2018
Las retenciones son recursos de la Nación, no coparticipables de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Constitución Nacional. El artículo 17 y el 75, inciso 1, de la Constitución Nacional indican que es facultad del Congreso establecer los derechos de exportación.
Del mismo modo, el artículo 99, inciso 3, de nuestra Carta Magna prohíbe la emisión de Decretos de Necesidad y Urgencia -DNU- para el caso de reformas políticas, tributarias y penales.
Los poderes delegados a favor del Poder Ejecutivo por el Código Aduanero están caídos desde 2009, más allá que el Ejecutivo en forma recurrente haya usado este instrumento. Por ende, la fijación de retenciones debe pasar por el Congreso.
En el mientras tanto, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de fijar un dólar comercial -que por otra parte evita el descalce entre el dólar que se recibe al cobrar expo y el que se paga al comprar materias primas e insumos-. En paralelo, el Poder Ejecutivo puede enviar un proyecto de ley para tratamiento urgente al Congreso. La Carta Magna está para cumplirse.
El Poder Ejecutivo lo justifica citando que esa facultad para establecer retenciones por decreto, deriva del Digesto Jurídico Argentino, Ley 26.939, que declaró vigente la Ley 22.415, Código Aduanero, norma que en su artículo 755 faculta al Poder Ejecutivo a establecer derechos de exportación.
Sin embargo, el artículo 2 de la Ley 26.939 establece: Declárense vigentes las normas incorporadas al anexo I, "Leyes nacionales de carácter general vigentes", que integra la presente ley. En dicho anexo se encuentra la Ley 22.415, Código Aduanero.
No se puede soslayar el hecho que dicho digesto fue un excelente trabajo de recopilación sobre las leyes que al momento de su sanción estaban vigentes en Argentina, entre una enorme cantidad sancionada a lo largo del tiempo. Pero a la fecha de sanción del mismo -ocurrida en 2014-, nadie ponía en dudas que estaba vigente la Ley 22.415.
Ello no da lugar a interpretar -como implícitamente lo realiza el P.E. en los considerandos del Decreto 793/18 publicado el pasado 4 de setiembre- que el Digesto haya cambiado ni el contenido ni los plazos de vigencia de disposiciones como las establecidas por el artículo 755 de la referida Ley 22.415, que sí tiene un plazo temporal de vigencia, por la aplicación de una norma constitucional vigente desde 1994, esta es la cláusula transitoria octava. No es que la Ley 22.415 había perdido su vigencia en 1994 y por lo tanto quedaba fuera del alcance de lo previsto en esa cláusula.
Recordemos que esa cláusula estableció que toda la legislación delegada previamente, y que no tenía plazo de vencimiento, caía a los cinco años -plazo que se cumplía a partir de 1999, excepto en los casos que el Congreso las ratificara expresamente por una nueva ley-. Sin embargo el plazo de vigencia para el artículo 755 de la C.N. se fue renovando sucesivamente por leyes 25.148, 25.645, 25.918, 26.135 y finalmente, a través de la Ley 26.519, sancionada en 2009, que tuvo vigencia hasta el 23 de agosto de 2010 inclusive.
Si dejáramos todo esto de lado, realizando una interpretación forzada para tratar de justificar los fundamentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo, en su afán de defender la creación de retenciones por decreto, y nos concentramos en lo establecido por el artículo 76 de la Constitución Nacional, que establece: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca", podemos comprobar que no se cumple en el artículo 755 la condición de establecer un plazo fijado para su ejercicio, por lo que el Poder Ejecutivo no tiene facultad alguna para prorrogar indefinidamente la vigencia de lo establecido en dicho artículo.
Por todo lo expuesto, las facultades delegadas en el artículo 755 de la Ley 22.415 no están vigentes, por más que dicha ley en general sí lo esté y queda claro que el Poder Ejecutivo excedió con la emisión del decreto 793/18 antes citado y que nos trata, sus facultades constitucionales. Además, el Poder Ejecutivo soslayó el fallo de la Corte Suprema de la Nación, en la causa Camaronera Patagónica, que entre otras cuestiones no menos importantes, deja muy en claro que los derechos de exportación, como todo tributo debe emanar de una ley establecida por el Congreso de la Nación.
Es recomendable tener en cuenta siempre para estos casos, lo establecido en los artículo 17, 75 punto 1., 76 y 99 punto 3. de la Constitución Nacional -aunque el Decreto 793/18 no fue emitido como Decreto de Necesidad y Urgencia, DNU-, como así también el antes citado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sería muy importante que se produzcan presentaciones judiciales relativas a esta violación de la C.N. y nuevamente se exprese la CSJN en tal sentido, para que no se siga dejando a un lado los preceptos constitucionales, evitando que cualquier gobernante de turno aplique el conocido lema "el fin -o este caso, la urgencia y el bien a defender, justifica los medios".
Cuando la Constitución Nacional se viola una vez, puede ser violada en otras ocasiones y un día nos encontraremos que derechos esenciales nuestros, no serán respetados. ¿Y la República dónde está?...
Nota de redacción: el autor es director ejecutivo de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno.
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