Restricciones estadounidenses al ingreso de biodiesel: hacia una negociación eficiente.
En un documento reciente (1) se analizó la imposición por parte del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (EE.UU.) -como resultado de una investigación iniciada en abril de 2017 a solicitud de la "National Biodiesel Board" (NBB), en representación de su industria doméstica- de "aranceles compensatorios" de carácter preliminar y retroactivo que oscilan entre 50,29% y 64,17%, destinados a contrarrestar presuntas subvenciones a la exportación de biodiesel de origen argentino.
Autor: Eduardo R. Ablin, Embajador (*) Centro de Estudios de Política Internacional en Años de Campo. - 29/11/2017
Al respecto, se sugirió que dicha ofensiva estadounidense requería de una respuesta inmediata en la materia -aún previo a la eventual fijación de los aranceles compensatorios definitivos-, ya que nada obliga a aguardar dicha decisión, plazo que tiene por único objetivo negociar en el marco del Artículo 20 del "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" (2) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) eventuales compromisos por parte del socio comercial acusado de subsidiar dirigidos a reducir sus precios o auto-limitar los volúmenes de exportación de sus embarques hacia el país reclamante. Resulta obvio señalar que aceptar tales mecanismos auto-restrictivos de las exportaciones -en valor o volumen- conlleva un reconocimiento implícito de haber incurrido en una práctica comercial desleal, por lo que se convierte en un antecedente poco recomendable para enfrentar situaciones análogas futuras.
Al respecto, se recordó en dicho texto que no es esta la primera vez en que nuestro país es acusado de subsidiar sus exportaciones como resultado de la aplicación de "derechos o retenciones diferenciales a la exportación" (3) en diversas cadenas de valor, instrumento cuyos efectos han sido objeto de múltiples intentos fallidos de descalificación en el ámbito de la OMC, en particular por parte de la Unión Europea (UE) y los EE.UU..
En este sentido, sin desconocer el efecto distorsivo desde un punto de vista macroeconómico de los denominados "derechos o retenciones a la exportación" se insiste en que no cabe desestimar la legitimidad de su empleo desde el plano de la normativa OMC, la cual no los ha nunca calificado como subsidios (4) . Por ello, someterse al tipo de soluciones perseguidas por los EE.UU. implicaría desconocer años de esfuerzo negociador argentino -así como de otros países- destinado a mantener vigente la alternativa de utilizar dicho instrumento cuando las circunstancias lo requirieran.
En efecto, desde una perspectiva estrictamente teórica diversos autores sostienen que los impuestos sobre las exportaciones agropecuarias -independientemente de sus niveles- deberían ser eliminados, dado que se atribuye la subsistencia de este mecanismo a objetivos puramente fiscales.
Así, tal enfoque se inclina por fijar una alícuota menor y uniforme de derechos a la exportación aplicable en este caso a todos los productos del complejo sojero -habas, aceites y biodiesel- suficiente para generar una recaudación equivalente a la resultante del esquema vigente. Tal propuesta, señala dicha línea de pensamiento, generaría un enorme incentivo para la producción, una mejora de eficiencia y despejaría el horizonte para solucionar los conflictos comerciales internacionales (5) .
Aún cuando lo primero resulte probablemente cierto, este razonamiento parece concentrar su análisis en la oferta, ignorando las condiciones de la demanda, estructurada en particular en los países desarrollados en torno de elevados niveles de "escalación arancelaria", contra los cuales cabe eventualmente oponer -invocando la teoría del espejo- un diferencial inferior de derechos a la exportación para aquellos productos de la respectiva cadena productiva con mayor valor agregado, de forma de poder equiparar las condiciones de competitividad en los mercados de destino. Caso contrario, la localización de la inversión se concentraría exclusivamente en los mercados de destino, que gozan de una eficaz protección efectiva, condenando a las exportaciones argentinas a una continuada privatización (6). Por el contrario, las exportaciones argentinas de biodiesel se aproximaron en 2016 a los U$S 2.000 millones, como resultado de fuertes inversiones del sector en los últimos años, sostenidas por las condiciones vigentes para procesar domésticamente la materia prima de producción local al amparo del diferencial de retenciones.
Al respecto, los reiterados reclamos confrontados en el ámbito de la OMC pretendiendo presentar a los diferenciales arancelarios a la exportación como "subsidios" (cueros, harina de trigo, biodiesel, etc.) han podido ser refutados exitosamente, ya que todos los cuestionamientos en esta dirección han tenido a las retenciones diferenciales como trasfondo.
En este sentido, el documento antes citado ha hecho referencia al reciente intento por parte de la UE de bloquear el acceso del biodiesel argentino a su mercado, el cual se prolongó a lo largo de más de tres años -representando una pérdida de exportaciones equivalente a casi U$S 1.600 millones anuales- mientras se dilucidaba el respectivo derecho de las partes al haber recurrido nuestro país a los instrumentos previstos en el "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" (ESD) (7) de la OMC.
El resultado de dicho procedimiento, convocando a un "Grupo Especial" (GE) en el ámbito del "Organo de Solución de Diferencias" (OSD) (8) ha puesto en claro las ventajas que la utilización de los resortes normativos de dicha institución aportan para la legítima defensa de sus intereses a un país escasamente influyente en el comercio internacional. Más aún, este curso de acción se vio convalidado asimismo a nivel del "Organo de Apelación" (OA), ante el recurso al mismo por parte de la UE luego del Informe del GE contrario a sus pretensiones.
Dicho procedimiento no podría haber tenido otro final, ya que ningún Miembro relevante de la OMC puede rehusar la aplicación de las recomendaciones o decisiones de la Organización sin poner en peligro la propia razón de ser de la misma como "ámbito de solución de diferencias". No obstante, cabe advertir que la propia Administración Trump está brindando señales equívocas en este sentido, las cuales contrarían las tradiciones estadounidenses en la materia en su carácter de principal impulsor del "Sistema Multilateral de Comercio" (SMC) en la inmediata postguerra (9). Más aún teniendo en consideración que la evolución del "Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio" (GATT) hacia la OMC estructuró el ESD sobre la base de parámetros litigiosos y legalistas derivados de la tradición estadounidense (10).
Prueba de este cambio de tendencia por parte de la Administración Trump es que sin atender los reclamos argentinos en relación a la aplicación de los derechos compensatorios antes señalados, el Departamento de Comercio procedió -no obstante las conversaciones conciliatorias sostenidas durante la visita del Vicepresidente Pence a nuestro país en octubre último- a adicionar como resultado de otra investigación paralela "derechos antidumping" (11) provisionales para el biodiesel de nuestro país en un rango que va del 54,36% al 70,5% (12).
En una atinada y ágil reacción, las autoridades de nuestro país dejaron trascender que se analizaba recurrir al ESD en caso que el gobierno de los EE.UU. mantuviera los derechos adicionales a las importaciones de biodiesel argentino, -impuestos por presunto dumping- los cuales el Gobierno consideraba violatorios de la normativa internacional en tanto las determinaciones efectuadas por el Departamento de Comercio estadounidense no respetan la metodología de cálculo derivada del respectivo Acuerdo (13).
Sin embargo, anticipó al mismo tiempo que buscaba resolver el diferendo por la vía del diálogo directo con Washington (14). En este sentido, se aclaró que seguían abiertas las tratativas bilaterales entre ambos gobiernos y los respectivos sectores privados involucrados para lograr un acuerdo que suspendiera ambas investigaciones, tanto aquellas concernientes al presunto dumping como las que alegan la existencia de subvenciones (15).
Esta última afirmación paradójicamente debilita la firme posición negociadora que nuestro país ya había exitosamente sostenido ante el caso europeo, al amparo de sus claros derechos en la OMC, ya que la intención estadounidense de reunir a las partes privadas para alcanzar un compromiso sólo podría redundar en un resultado subóptimo respecto del que devendría del recurso al "Esquema de Solución de Diferencias" de la OMC, donde la RA acaba de obtener un dictamen claramente positivo contra reclamos de la UE de idénticas características en torno a la exportación de biodiesel. Al mismo tiempo, cabe recordar al respecto que las cuestiones que atañen a la dilucidación de derechos en el ámbito de la OMC no pueden ser entendidas como hechos entre privados, ya que los mismos sólo pueden acceder a los instrumentos previstos en el SMC -tal el ESD- por vía de la "representación diplomática" que ejercen en su representación los Estados en donde desarrollan sus actividades (16).
En cualquier caso, ante la carencia de una normativa más específica en relación a la aplicación de derechos a la exportación en los "acuerdos abarcados" por la OMC, los Miembros de la Organización -y en particular los países en desarrollo (PED)- recurren a tal instrumento para promover objetivos de desarrollo e industrialización tendientes a impulsar la exportación de productos de mayor valor agregado. Por dicha vía intentan responder a la pronunciada "escalación arancelaria" que registran los nomencladores de los países desarrollados con el objeto de proteger sus manufacturas domésticas, restringiendo o impidiendo la importación de productos con crecientes niveles de elaboración al amparo de elevados niveles de protección efectiva, situación que tiende a generar reiterados conflictos en el comercio internacional.
En el caso en cuestión se ha atribuido a las autoridades argentinas -con el propósito de superar esta controversia- haber considerado reimponer retenciones a la exportación de biodiesel, actualmente libre de derechos a la exportación. En efecto, acorde con las demandas estadounidenses los derechos a la exportación aplicados al biodiesel deberían equipararse al 27% que tributa el aceite de soja, de forma de cerrar la brecha existente entre el tratamiento otorgado a ambos productos procesados a partir de la soja (17).
En efecto, el Departamento de Comercio habría requerido que nuestro país unifique las alícuotas de las retenciones (18). En dicho caso, se eliminaría precisamente el propósito del mantenimiento de derechos a la exportación en niveles diferenciales para ambos productos, al mismo tiempo que se pondría en evidencia que no son las retenciones a la exportación per se las que perturban a los EE.UU. sino su utilización en escalas diversas (19), que alientan indirectamente el procesamiento doméstico de la materia prima local, como reflejo de la protección otorgada por la estructura arancelaria estadounidense a sus industrias domésticas con idéntico objetivo.
Si bien la RA habría contemplado a partir de esta solicitud la eventual suba de las retenciones al biodiesel a un nivel entre 7 y 15%, dicha medida habría resultado desechada, en tanto la misma podría perjudicar la reciente reapertura del mercado de la UE para el producto en cuestión, ya que los derechos antidumping máximos que impusiera a la mercancía de origen argentino no superarán el 10%, pudiendo llegar a ser eliminados de continuar las acciones argentinas en dicha dirección en el ámbito del ESD.
Descartada dicha opción, las autoridades nacionales habrían sostenido contactos telefónicos y personales de alto nivel (20), así como con el Secretario de Comercio de los EE.UU. Wilbur Ross (21), en la expectativa de lograr desactivar las investigaciones de dumping y subsidios iniciadas a instancias de los productores norteamericanos. En este sentido, la delegación que concurrió a los EE.UU. no sólo habría explorado la posibilidad de un acuerdo de suspensión de la medida, sino asimismo la eventual auto-limitación de las ventas a ese mercado a un nivel de 1,5 millones de toneladas anuales, volumen equivalente a aquel colocado durante 2016, el que alcanzó a cubrir casi el 20% de la demanda interna del país importador.
En cualquier caso, cabe concluir que las negociaciones comerciales de alto nivel que se vienen desarrollando desde la Cumbre del G20 en Hamburgo en julio de 2017 no han logrado por el momento superar exitosamente la intransigente posición estadounidense, en buena medida dado que el ajuste de decisiones adoptadas formalmente en países con estructuras institucionales firmemente arraigadas en el marco de sus competencias resultan difíciles de ser revertidas.
Por ello, cabe observar con entusiasmo que en ocasión de su reciente viaje a Nueva York -en el marco de su agenda para atraer inversiones- el propio Presidente Macri habría tomado la decisión de recurrir a la OMC al percibir la persistente actitud de la Administración Trump de impedir a través de diversas restricciones el ingreso del biodiesel argentino (22). Ello resulta de relevancia, al colegirse en el máximo nivel del Estado que en este tipo de situaciones gestionables en el marco de normativa multilateral específica la inversión de recursos escasos -y por ende de uso alternativo- al tope de la jerarquía diplomática muchas veces no resulta justificada.
Dicha decisión se evidenció absolutamente ajustada, en tanto al concluir la estadía del Presidente Macri en Nueva York el Secretario de Comercio Wilbur Ross oficializó la decisión final de aplicar un arancel adicional a las importaciones de biodiesel argentino con tasas del 71,45 al 72,28% como derechos compensatorios por el otorgamiento de subsidios "desleales", los que resultaron aún más altos que aquellos anunciados con anterioridad (23).
En dicho contexto, el curso de los acontecimientos parece haber impulsado a nuestras autoridades a reconsiderar el recurso a la OMC para intentar destrabar el ingreso de biodiesel en EE.UU(24). Sin embargo, las informaciones que originalmente trascendieron al respecto hacían referencia a que la RA no descartaba solicitar un "arbitraje" en la OMC, proceso al cual se le atribuía una duración aproximada de dos años (25).
En este sentido, cabe preguntarse si dicha información no incurrió en un error interpretativo, ya que entre los mecanismos previstos en el ESD se contempla como práctica más habitual solicitar la constitución de un "Grupo Especial" (26), aunque pueden alternativamente requerirse los "buenos oficios" del Secretario General de la OMC (27), o contemplarse de común acuerdo entre las partes objeto del diferendo el recurso a un "arbitraje". Aunque todas las mecánicas señaladas se orientan hacia un idéntico objetivo, las mismas constituyen instrumentos distintos, sujetos a metodologías y plazos diferenciados (28), y cuyos efectos en materia de asignación de derechos también difieren. Por lo tanto resulta sustantivo clarificar si nuestro país considera la opción de recurrir al escasamente utilizado del "arbitraje"(29) o se contempla seguir el mecanismo clásico dirigido a conformar un GE en el ámbito del OSD.
Al respecto, dada la referencia a un proceso que podría durar dos años, cabe presumir que la intención es -en forma análoga a lo actuado frente a la UE- iniciar consultas con los EE.UU. (30) que luego dejaran expedito el camino a la solicitud de constitución de un GE ("panel) (31). En efecto, un "arbitraje" en el sentido que le asigna el Artículo 25 del ESD debería -en principio- demandar un plazo bastante menos prolongado, aunque sus ventajas desde el punto de vista jurídico resultarían obviamente menos concluyentes como precedente jurisprudencia (32). En efecto, cuando el OSD o el OA llegan a la conclusión de que una medida resulta incompatible con un "acuerdo abarcado" por la OMC, recomendarán que el Miembro afectado ponga la misma en conformidad con dicho acuerdo (33). Asimismo, aún cuando las "Recomendaciones" o "Decisiones" del OSD no resultan necesariamente vinculantes en el ámbito de la OMC, deben ser consideradas como precedentes jurisprudenciales por parte de los sucesivos Grupos Especiales (34).
Por ello, sin obstar al recurso a cualquier mecanismo político que permita influir sobre la Administración de los EE.UU., se estima que los antecedentes disponibles -en particular el reciente fallo del OA favorable a nuestro país precisamente en un caso casi idéntico resultante de la aplicación de derechos antidumping por parte de la UE al biodiesel- resultan relevantes para confiar en un nuevo triunfo legal en el OSD, el ámbito natural al cual debe dirigirse la acción argentina para cerrar definitivamente este debate sin verse sometida a presiones orientadas al otorgamiento de concesiones que exceden sus compromisos en el marco de la OMC.
De esta forma, la alternativa de recurrir a un mecanismo de arbitraje sólo podría estar justificada por la urgencia en obtener una recomendación que obligara a los EE.UU. a rever las decisiones adoptadas con motivo de sus respectivas investigaciones o la voluntad de evitar -por motivos esencialmente políticos- la sensación de que nuestro país "litiga" a los EE.UU. en el OSD, un ámbito especialmente previsto en el ESD para la dilucidación de controversias, de los cuales pueden surgir recomendaciones y resoluciones que asuman un carácter de naturaleza jurisprudencia (35), y que por ende se constituya en precedente para decisiones futuras (36). Al respecto, cabe señalar que la propia naturaleza y evolución del SMC tiende a evidenciar mayor respeto por los Miembros que hacen uso de los mecanismos que el mismo pone a disposición, aún contra socios comerciales poderosos, sin que ello altere las intensas relaciones mutuamente compartidas con los mismos en muchos otros planos de la política internacional. En otras palabras, la hipótesis del "arbitraje" conlleva riesgos imprevisibles si su intención es perseguir un mecanismo más expeditivo de solución de la controversia contra uno de los Miembros más relevantes del SMC, sin aportar ningún beneficio que aparentemente contribuya a garantizar los objetivos argentinos de largo plazo.
Más aún, dadas las amenazas latentes de la Administración Trump de proceder eventualmente a rechazar todas aquellas decisiones o recomendaciones del OSD que consideren vulneran la "soberanía" de los EE.UU., la emisión de una recomendación final en esta materia por parte de un GE podría llegar a constituir un punto de inflexión en el futuro de la OMC, y por ende para la regulación del comercio internacional. En efecto, tal hipótesis confrontaría a las autoridades estadounidenses con la necesidad inevitable de continuar conformando a la normativa del SMC o decidir autónomamente su alejamiento y eventual exclusión de la OMC, aspecto que deberá definirse en cualquier caso en la primera ocasión en que los EE.UU. deban enfrentar una acción ante el OSD cuyas conclusiones le resultaran desfavorables (37).
Subsecuentemente, en caso que no se aplicaran en un plazo prudencial las recomendaciones y resoluciones adoptadas, la parte afectada podría requerir la compensación y eventual suspensión de concesiones u otras obligaciones, lo que abre en la práctica la vía para aplicar medidas de retorsión o "retaliación" en el lenguaje de la OMC (38).
Como corolario, cabe tener presente que nunca se ha determinado en el ámbito del OSD que la aplicación de derechos a la exportación infrinja el Artículo XI del GATT relativo a la "Eliminación general de las restricciones cuantitativas". No obstante, algunos Miembros han cuestionado si los menores precios resultantes para el abastecimiento de determinadas materias primas por las industrias nacionales, consecuencia inevitable de la aplicación de derechos a la exportación, podrían ser considerados como una "contribución financiera" en el sentido del "Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias" concluyendo un GE que la limitación a las exportaciones, en cuya definición se incluyen los derechos a la exportación, "no puede constituir un suministro de productos encomendado u ordenado por el gobierno, ni por ende una contribución financiera" (ver WT/DS/194/R).
En efecto, este mismo razonamiento podría resolverse por defecto, dado que la lógica que lo sustenta parece fácilmente rebatible, en tanto resulta al menos capcioso interpretar que quien "tributa un derecho a la exportación" esté en rigor percibiendo una subvención.
Al respecto, ya en 2004 la República Argentina (RA) y otros 13 Miembros reclamaron en el Consejo General de la OMC (ver Declaración JOB (04)/110) que los países desarrollados consideren a las retenciones a la exportación como "un instrumento de política industrial legítima y aceptada por las normas de la organización", al igual que los "impuestos diferenciales a la exportación", rehusando tratar el reclamo de los EE.UU. y la UE tendientes a que los mismos se registraran en calidad de subsidios a las exportaciones.
Por todo ello, cabe concluir que la decisión presidencial antes mencionada se orienta hacia el inicio de consultas con los EE.UU. en el marco del ESD de la OMC, dirigidas -de no alcanzarse previsiblemente un acuerdo- a solicitar la constitución de un Grupo Especial bajo la órbita del OSD. Dicho procedimiento insumirá indudablemente al menos dos años, siempre que las autoridades estadounidenses no recurran en apelación al OA, en cuyo caso la conclusión del diferendo podrá extenderse por un año más aproximadamente.
No obstante, la contrapartida de este curso de acción redundará en el logro de una decisión inapelable del máximo organismo rector de la normativa aplicable al comercio internacional, el cual a la luz de las recientes experiencias transitadas frente a las demandas de la UE en el sector del biodiesel permita abrir definitivamente y sin condiciones ambos mercados al abastecimiento argentino de dicho producto, evitando penalidades arbitrarias e injustificadas.
El hiato que se producirá entretanto en el flujo exportador resultará ciertamente costoso, tanto para el balance externo argentino como para la industria del biodiesel en particular, aunque cabe confiar en que el recurso a la dilucidación en el ámbito de la OMC del derecho que nos asiste en esta cuestión aportará beneficios de largo plazo que compensarán largamente los costos a que pueda someternos la coyuntura.
(*) Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad del autor y no comprometen a la institución en la cual se desempeña
Noviembre 9 de 2017
NOTAS:
(1) Ver Ablin, Eduardo R.: "Biodiesel, subvenciones y derechos a la exportación", Centro de Estudios de Política Internacional, Instituto del Servicio Exterior de la Nación
( 2 )Ver Acuerdo citado en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003
( 3 )Ver Ablin, Eduardo R.: "Derechos a la exportación una vez más: efectos económicos e implicancias multilaterales". Guía Práctica de Comercio Exterior N° 638, Editorial Errepar, Buenos Aires, 2001
(4 ) Ver Ablin, Eduardo R.: "Los subsidios en el sistema multilateral de comercio". Guía Práctica de Comercio Exterior N° 641, Editorial Errepar, Buenos Aires, 2003
(5 ) Ver Lema, Daniel: "Qué hay detrás del negocio de exportación del biodiesel", Infobae, agosto 29 de 2017
(6 ) Ver Corden,, W.M.: "The theory of protection", Clarendon Press, Oxford, 1972
(7) Ver Anexo 2 en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003
(8 )"Panel" en la terminología inglesa
(9) Ver Ablin, Eduardo R.: 2001: "En los orígenes del sistema multilateral de comercio" Guía Práctica de Comercio Exterior N° 149, Editorial Errepar, Buenos Aires
(10) Ver Ablin, Eduardo R.: "Del GATT a la OMC: la evolución del sistema multilateral de comercio y su comprensión". Guía Práctica de Comercio Exterior N° 40, Editorial Guía Práctica, Buenos Aires, 2006
(11) Ver "Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994", comúnmente conocido como "Acuerdo Antidumping", en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003
(12) Ver: "Estados Unidos fija aranceles antidumping al biodiesel argentino", El Cronista, Buenos Aires, octubre 23 de 2017.
(13) Ver "Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994", comúnmente conocido como "Acuerdo Antidumping", en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003
(14) Biodiesel:" Argentina estudia recurrir a la OMC por los aranceles que aplica EE.UU", www.telam.com.ar, octubre 24 de 2017.
(15) Ver ibid idem
(16) Ver Ablin, Eduardo R.: "Los sujetos del sistema GATT/OMC: ¿a quién se aplican las obligaciones del mismo". Guía Práctica de Comercio Exterior N° 64, Editorial Guía Práctica, Buenos Aires, 2006
(17) Ver: "Para superar la pelea, el Gobierno impondría retenciones al biodiesel: EE.UU pide 27%", Clarín, Buenos Aires, noviembre 2 de 2017
(18) Al presente el grano de soja tributa una tasa de retención del 30%, el aceite de soja -materia prima destinada a la elaboración de aceite o biodiesel alternativamente-, paga un 27%, en tanto el biodiesel debe satisfacer un derecho del 0,13%.
(19) Al respecto, cabe recordar que en diciembre de 2015 el Gobierno redujo las retenciones a los granos de soja del 35 al 30%, postergando la implementación de otro recorte adicional del 5% previsto para 2016, disponiéndose a partir de enero de 2018 a retomar un programa de reducciones progresivas del 0,5% mensual.
(20) Al respecto, se informó que durante la conversación entre ambos Presidentes "los principales temas comerciales a los que hicieron referencia fueron la exportación argentina de biodiesel y carne bovina", destacándose asimismo que "en el tema del biodiesel, el presidente Macri consideró junto al presidente Trump lo relativo al diálogo entre los sectores privados de ambos países y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, a fin de resolver diferencias existentes para que pueda retomarse dicha exportación a ese país" . Ver do Rosario, Jorgelina: "Traspié en las negociaciones con Estados Unidos: Donald Trump fijó aranceles antidumping al biodiesel argentino", Infobae, Buenos Aires, octubre 24 de 2017
(21) De igual forma altos funcionarios de la Cancillería, el Ministerio de Agroindustria y de Producción se desplazaron a Washington para reunirse con el Secretario Ross, sin registrarse avances adicionales. Al respecto, el Secretario Ross manifestó "agradecer el enfoque proactivo del gobierno argentino para resolver este problema y ser optimistas de que se pueda llegar a una solución negociada", prueba de la presión para alcanzar un acuerdo bilateral que evite el recurso argentino al OSD de la OMC, donde las legítimas pretensiones nacionales encontrarían sin duda un ámbito equitativo para la dilucidación de la controversia. Ver ibid ídem
(22) Ver Rosemberg, Jaime: "El Gobierno analiza recurrir a la OMC por las trabas de EE.UU. al biodiesel", La Nación, Buenos Aires, noviembre 9 de 2017
(23) Ver Mathus Ruiz, Rafael: "EE.UU. ratificó aranceles contra el biodiesel argentino y se abrió el camino para un reclamo ante la OMC", La Nación, Buenos Aires, noviembre 9 de 2017
(24) Ver Bertello, Fernando: "La Argentina analiza ir a la OMC para destrabar el ingreso de biodiesel en EE.UU.", La Nación, Buenos Aires, noviembre 6 de 2017
(25) Ver ibid ídem
(26) "Si la parte reclamante así lo pide, se establecerá un Grupo Especial, a más tardar en la reunión del OSD siguiente a aquella en la que la petición haya figurado por primera vez como punto en el Orden del Día del OSD, a menos que en esa reunión del OSD se decida por consenso no establecer un Grupo Especial". Ver Artículo 6.1 del ESD, en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003
(27) Ver Artículo 5 del ESD, en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003
(28) Así, la participación de terceras partes interesadas requiere del mutuo acuerdo de las Partes, lo que eventualmente podría restar potencial apoyo a la posición argentina en la materia
(29) Ver Otero García-Castrillón, Carmen: "El arbitraje en el sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio", Revista de arbitraje comercial y de inversiones, Universidad Complutense de Madrid, 2010
Ver Artículo 4 del ESD, en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003
(30) "Si las consultas no permiten resolver la diferencia en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas, la parte reclamante podrá pedir que se establezca un grupo especial. La parte reclamante podrá pedir el establecimiento de un grupo especial dentro de ese plazo de 60 días si las partes que intervienen en las consultas consideran de consuno que éstas no han permitido resolver la diferencia". Ver Artículo 4:7 del ESD, en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003
(31) "Un procedimiento rápido de arbitraje en la OMC como medio alternativo de solución de diferencias puede facilitar la resolución de algunos litigios que tengan por objeto cuestiones claramente definidas por ambas partes". Ver Artículo 25:1 del ESD, en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003
(32) Ver Artículo 19.1 del ESD, en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003
(33) "El Índice Analítico de la OMC es una guía completa sobre la interpretación y la aplicación de los Acuerdos de la OMC por el Órgano de Apelación, los grupos especiales de solución de diferencias y otros órganos de la OMC. Contiene extractos de los principales pronunciamientos y conclusiones procedentes de decenas de miles de páginas de jurisprudencia de la OMC, incluidos informes de grupos especiales, informes del Órgano de Apelación, decisiones y laudos arbitrales y decisiones de comités, consejos y otros órganos de la OMC". Ver "Indice analítico de la OMC", Organización Mundial del Comercio, Ginebra.
(34) Ver Artículo 21 del ESD, en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003
(35) Al respecto, la práctica revela que no es éste el sistema al que se recurre habitualmente para solventar las diferencias en el marco de la OMC, lo que puede explicarse por haberse registrado un única caso en el que se ha recurrido al mismo en torno a la eventual "anulación o menoscabo" de ventajas derivadas del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), cuya infracción ya había sido establecida a través del procedimiento habitual. Ver Otero García-Castrillón, Carmen: "El arbitraje en el sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio", Revista de arbitraje comercial y de inversiones, Universidad Complutense de Madrid, 2010
(36) Ver Ablin, Eduardo R.: " La política comercial y la seguridad nacional en los Estados Unidos: ¿una nueva forma de convergencia?", Centro de Estudios de Política Internacional, Instituto del Servicio Exterior de la Nación, septiembre de 2017
(37) Ver Artículo Artículo 22 del ESD, en en "Los Textos Jurídicos. Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales", Organización Mundial del Comercio, Ginebra, 2003