Para combatir la informalidad, la AFIP quiere hacer desaparecer los pagos en efectivo.
El Gobierno acelera la utilización de los pagos electrónicos de todos los impuestos. Cuál es el cronograma que maneja la AFIP para implementar la obligatoriedad.
Autor: JOSÉ LUIS CETERI Especialista en temas tributarios en Cronista - 08/07/2017
En esta etapa, en la que el Fisco desea reducir al mínimo el uso del efectivo, estimando que de esa manera se combatirá a la economía informal, salieron normas que generalizan el uso de los pagos electrónicos de todos los impuestos y que eximen del Impuesto al Cheque a las operaciones de pago que se efectúen mediante medios electrónicos. A través del decreto 485, publicado ayer en el Boletín oficial, desde el 7 de julio se exime del pago del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios a las cuentas utilizadas exclusivamente en la administración y operatoria de transferencias en las que se usen dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y los que utilicen las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos.
El beneficio es para quienes realicen transferencias bancarias a través de dispositivos móviles, billeteras virtuales y canales electrónicos como las cuentas de "home bancking". La idea del gobierno es promocionar esos medios de pago para que cada vez se mueva menos dinero en efectivo. Para poder obtener ese beneficio, las cuentas se tendrán que inscribir en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos" que funciona desde la página Web de la AFIP.
Pero además, adicionalmente a la obligación gradual que tienen todos los comercios y los prestadores de servicios de aceptar en las operaciones con consumidores finales el pago con tarjetas de débito, por otro lado ahora surge la exigencia para que todos los pagos de los impuestos se realicen por medios electrónicos. La idea es que dentro de la economía formal se cierre el círculo para que el uso del efectivo desaparezca casi por completo, quedando limitado a lo que se mueve por la economía informal. Lo que queda por ver es si finalmente por todas estas medidas, que se imponen y que no surgen voluntariamente por usos y costumbres, ayudarán a reducir la informalidad o que, al revés, provocará que el circuito informal se profundice aún más.
La duda surge porque las empresas de tarjeras informan sobre las operaciones que realizan los comerciantes, y de esta manera lo cobrado por esos medios tiene que ser declarado impositivamente; además de las retenciones de impuestos nacionales y provinciales que aparecen por esa operatoria. Sumado a ello, desde el año pasado los consumidores no tienen el "incentivo" a solicitar el comprobante de la operación luego de haberse eliminado el reintegro del 5% del IVA por las compras que se hacían utilizando las tarjetas de débito.
Por otro lado, la obligación de los comercios de aceptar las tarjetas de débito, cuestión que nació por la ley 27.253, que aprobó un reintegro del 15% del IVA hasta el tope mensual de $ 300 para los consumidores de bajos recursos, todavía no se generalizó entre los comercios y prestadores de servicios, a pesar que la AFIP (según la propia ley) podría sancionarlos con multas y pudiendo llegar hasta con la clausura del establecimiento.
Tarjetas para las ventas:
La AFIP, a través de la Resolución General 3997, oportunamente dispuso que los comercios que realicen venta de bienes muebles y los que presten servicios a consumidores finales, que se encuentren inscriptos en el IVA, tienen que aceptar como medio de pago a las tarjetas de débito. La obligación tiene vigencia escalonada, de acuerdo al siguiente cronograma: 1) Los comercios al por mayor y menor, de reparación de vehículos, de servicios de alojamiento y servicios de comida con ingresos anuales, al 31 de diciembre de 2015, mayores o iguales a $ 4.000.000: 30 de abril de 2017. Los que tuvieron ingresos mayores a $ 1.000.0000 y menores de $ 4.000.000: 31 de mayo de 2017. Los de ingresos hasta $ 1.000.000: el 30 de junio de 2017.
2) Los servicios profesionales, científicos y técnicos; salud humana y servicios sociales; de esparcimiento, culturales, deportivos, de esparcimientos y artísticos, mayores o iguales a $ 4.000.000: 31 de julio de 2017. Mayores a $ 1.000.000 y menores de $ 4.000.000: 31 de agosto de 2017. Hasta $ 1.000.000 de ingresos: 30 de septiembre de 2017.
3) Las actividades no incluidas anteriormente: Iguales o mayores de $ 4.000.000: 31 de octubre de 2017. Mayores de $ 1.000.000 y menores de $ 4.000.000: 30 de noviembre de 2017. Hasta $ 1.000.000: 31 de diciembre de 2017.
Esta medida también alcanza a los Monotributistas, que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con las siguientes fechas: Categorías "F" a "K": 31 de diciembre de 2017. Categorías "A" a "E": 31 de marzo de 2018.
Queda eximida la obligación de aceptar las tarjetas de débito cuando el importe de la operación es inferior a diez pesos y en los casos que la actividad se desarrolle en localidades cuya población es inferior a 1.000 habitantes (de acuerdo al último censo).
Pagos tributarios:
Recientemente, la Resolución 4084 de la AFIP obliga a cancelar las liquidaciones impositivas y de autónomos a través de medios electrónicos de pago; eliminándose la opción del pago en efectivo para esas obligaciones. De esta manera, desde el 1 de agosto próximo, el Impuesto al Valor Agregado, las cargas sociales (excepto casas particulares), las declaraciones juradas individuales del Impuesto a las Ganancias, de Bienes Personales y los pagos menores de hasta $ 10, habrá que realizarlos a través del sistema "Homebanking". Por otro lado, los anticipos de las personas correspondientes a Ganancias y Bienes Personales y la cuota de Autónomos (categorías II y II´), además del medio de pago mencionado anteriormente podrán cancelarse usando débito automático en cuenta y los otros medios electrónicos aprobados. La misma norma establece que a partir del año que viene se sumarán a las diferentes modalidades de pagos electrónicos las cuotas de autónomos de las categorías I y I´ y todas las demás obligaciones impositivas y de la seguridad social; generalizándose de esta forma a todos los pagos tributarios. Para el pago de la cuota de Autónomos continúa vigente el reintegro del una parte del pago correspondiente al un mes, para los que adhieren al débito en cuenta del banco o tarjeta.
Los que ya estaban obligados:
En el cronograma, ya la AFIP oportunamente había establecido el uso de los medios electrónicos para los pagos impositivos de:
1. Monotributo: Ya estaban obligados los de las categorías H, I, J y K. Luego, desde abril de este año fue obligatorio para las categorías F y G; desde mayo para los inscriptos en las categorías D y E; y desde noviembre próximo para los inscriptos en las categorías A, B y C. Sigue vigente la devolución de un mes del componente impositivo para los que adhieren al débito automático de banco o tarjeta.
2. Grandes contribuyentes de agencia y nacionales: Pago de los impuestos y cargas sociales por medio del Volante Electrónico de Pago (VEP).
Medios de pago autorizados:
Las modalidades de pago autorizadas son: 1. Transferencia electrónica de fondos (HomeBanking). 2. Débito automático tarjetas de crédito. 3. Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. 4. Débito directo en cuenta bancaria. 5. Pago electrónico a través de tarjetas de débito y crédito.
Pagos comerciales:
La ley antievasión (25.345), que viene desde el año 2000, estableció que los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera -superiores a $ 1.000- no tienen efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen mediante:
- Depósitos en cuentas de entidades financieras de los proveedores. En este caso, igualmente debería abonarse el Impuesto al cheque de la operación.
- Giros o transferencias bancarias
- Cheques o cheques cancelatorios
- Tarjetas de crédito, compra o débito
- Endoso de factura de crédito (sin uso).
Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones. Este valor de efectivo no se actualizó desde el año 2001, lo que elimina totalmente la posibilidad de uso del dinero como medio de pago en las operaciones comerciales. En sentido contrario la ley 11.683 les permite a los contribuyentes, que no hayan usado los medios de pago que prevé la ley antievasión, a poder demostrar la veracidad de las operaciones, generándose de esta forma una discusión judicial para poder dirimir la validez tributaria de los pagos.