Los impuestos que pagamos en cada compra casi sin darnos cuenta.
Los tributos están "escondidos" en todos los bienes que consumimos día tras día. La presión supera el 30% del PBI, o sea, un tercio de lo que produce el país se lo queda el Estado recaudando impuestos.
Autor: JOSE LUIS CETERI Especialista en temas tributarios en Cronista - 03/06/2017
En el momento en que compramos un paquete de yerba pagamos impuestos, al abonar la cuota de la medicina prepaga también lo hacemos y si tomamos un curso de idioma tampoco dejamos de tributar. De esta forma, los impuestos están "escondidos" en todos los bienes que consumimos día tras día.
La presión tributaria supera el 30% del PBI, o sea, un tercio de lo que produce el país se lo queda el Estado recaudando impuestos. Las altas tasas nominales que están vigentes ayudan a recuperar lo que no se recauda de la economía informal; dicho en otros términos: los que pagan tributan también por los que no pagan. Hay tres maneras para que el Fisco pueda medir la capacidad contributiva que tienen las personas en el momento de pagar sus impuestos: midiendo el patrimonio que tienen a una fecha determinada (31 de diciembre); gravando la renta que obtienen y alcanzando lo que consumen. De esta manera, en Argentina, hay que pagar anualmente el Impuesto sobre los Bienes Personales, sin considerar los pasivos a pesar que integren el patrimonio; los trabajadores y los jubilados pagan mensualmente el Impuesto a las Ganancias; y los autónomos también pagan Ganancias, mediante anticipos y el saldo con una declaración jurada anual. Pero, los impuestos que gravan el consumo los pagamos casi imperceptiblemente todos los días, con cada compra que efectuamos o en cada servicio que contratamos.
Desde el marco teórico, los tributos que gravan el consumo se definen como indirectos, ya que no recaen directamente sobre las personas sino que gravan a las transacciones que éstas realizan con los bienes y servicios. Además, se los define como regresivos porque se les cobra a todos por igual, aplicándose la misma alícuota, sin tener en cuenta la capacidad contributiva de cada persona, la tasa del 21% que tiene un paquete de fideos, o la del 10,5% que incluye el pan las pagan todos de la misma forma. No quedan dudas de que el Estado necesita recaudar para cumplir con todos los servicios que destina a la población; pero, al pagar el contribuyente debería sentir la sensación que se cumple con el criterio de contraprestación recibiendo todos los bienes sociales y públicos, de manera equivalente con la contribución realizada. Los tributos que afectan al consumo, salvo las exenciones legales previstas, son el Impuesto al Valor Agregado, los Impuestos Internos e Ingresos Brutos. Pero no terminan ahí, ya que existen otros que son específicos como el Impuesto a los Cigarrillos y el Impuesto a los Combustibles.
Determinados bienes tienen una carga excesiva, porque una misma materia o hecho imponible se encuentra alcanzado por diversos impuestos en forma simultánea; como por ejemplo, se da en los casos del Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos; otro ejemplo de superposición de impuestos se da en los patrimoniales: Bienes Personales (nacional) y Patentes e inmobiliario (provinciales).
Qué pagamos cuando consumimos:
El Impuesto al Valor Agregado se paga en el momento de adquirir un bien o cuando se contrata un servicio, se encuentra dentro del precio final que soporta el consumidor, sin posibilidad de traslado. Es un impuesto que se vuelve inequitativo, porque se aplica la misma alícuota a las personas que están bajo la línea de pobreza, a los indigentes, como a los que los que tienen medio o alto poder adquisitivo. Por ejemplo, dentro de la canasta básica de alimentos, integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto. Estos artículos no se toman por casualidad, se consideran porque son los que debe consumir una persona para no caer debajo de la línea de indigencia. Los locales comerciales que alquilan deben tributar el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que el importe mensual del alquiler supere $ 1.500. Este monto no se actualizó en toda la década pasada y tampoco ahora.
Los servicios públicos pagan por el IVA la alícuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva de las personas. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario es inscripto en el impuesto o inscripto en el Monotributo. Para algunas prestaciones básicas de salud hay "contemplaciones"; por ejemplo: la atención médica cubierta mediante la afiliación obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) están alcanzadas a la alícuota del 10,5%. Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto. La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercialización se encuentra exenta del IVA. Por otro lado, la educación vinculada a los planes oficiales aprobados por el Ministerio de Educación se también están exentos; sin embargo, todos los demás cursos tienen que pagar la tasa general del impuesto.
Los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) se superponen y gravan la misma materia imponible que el IVA, llegando en forma de "cascada" a través de todas las etapas que le agrega cada eslabón de la cadena de producción, de distribución y de comercialización, hasta el consumidor final, que es quien termina soportando todo el peso final del impuesto.
Los servicios públicos no son considerados impuestos, en teoría se los define como tarifas. Estos cargos se tienen que pagar por lo que se consume de cada uno de ellos. En estos casos, no interesa la capacidad económica que tiene el que recibe el servicio, con la excepción de las personas beneficiadas con tarifas sociales. Pero, ¿la luz, el agua y el gas, son necesarios para satisfacer las necesidades básicas?, probablemente se encuentren un escalón más arriba que los alimentos. Sin embargo, en este siglo son imprescindibles, por eso habría que ir considerándolos como impuestos y no como tarifas, sin importar la "contraprestación" o el consumo realizado. Si se los toma de esa manera, perdonando lo que dice la teoría, no estaría mal definir el precio de cada servicio en función de la capacidad económica que posee la persona que lo recibe.
El Estado cuenta con los datos de lo que consume cada persona, las empresas de servicios públicos tienen que cumplir con un régimen detallado de información a la AFIP. Por otro lado, ese Organismo también tiene la información exacta de lo que gana por año cada uno, por lo que paga de impuestos y los movimientos bancarios y de las tarjetas de crédito que hace. De esta forma, se podrían atar ambos cabos, uniendo los datos del consumo con los ingresos; independientemente lo que se consume del servicio público.
Por otro lado están los Impuestos Internos que gravan selectivamente al consumo de algunos bienes. Se paga sólo en la primera venta, salvo los bienes definidos como suntuarios que abonan siempre, en todas sus etapas de venta. Los bienes alcanzados por Internos además, como ya se dijo, deben pagar el IVA e Ingresos Brutos (incluido en el costo). Algunos ejemplos: Cigarrillos: tasa 60%; bebidas alcohólicas: tasa 20 %, cervezas y analcohólicas: tasa 8%; vehículos: tasa 10%; productos electrónicos: tasa 17%; y bienes suntuarios: tasa 20%.
Los combustibles soportan la mochila de varios tributos. Comenzando por el Impuesto sobre los combustibles se aplican sobre su precio las siguientes tasas:
Nafta sin plomo: alícuota 62 ó 70% - límite mínimo ($ por litro 0,5375)
Nafta con plomo: alícuota 62 ó 70% - Límite mínimo ($ por litro 0,5375)
Gas oil y diesel oil: alícuota 19% - Límite mínimo ($ por litro 0,15)
Pero, además hay que adicionarles a estos bienes el Impuesto a la Transferencia de Gas Oil y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
Según la ley vigente, la recaudación del Impuesto a las Ganancias, la del IVA y de los Impuestos Internos se coparticipa, los relacionados con Combustibles y Cigarrillos deben destinarse a los fines específicos de las leyes que los crearon, y lo percibido por Ingresos Brutos solventa directamente a cada una de las jurisdicciones provinciales para que puedan afrontar los servicios que fueron descentralizados por el Estado Nacional.
Está casi probado que si en los Casinos se pusiera dinero en lugar de fichas se jugaría mucho menos. Seguramente, si todos los impuestos se detallaran en el envase de los bienes sería más notoria la participación que tiene cada actor de la economía en la formación de los precios.